Aspectos clave cotización autónomos a partir del 1 de enero de 2023
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Los aspectos más importantes a tener en consideración son:
- Cálculo de la base estimada para cotizar:
a)Se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, computándose la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios.
b) Se aplicará una deducción de gastos genéricos del 3% para los autónomos societarios. (resto de autónomos es el 7%, excepto si ha estado 90 días como autónomo societario que aplicará el 3%).
EXCEPCIÓN: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
2) Base mínima para los autónomos societarios: No podrán elegir una base de cotización mensual inferior al grupo de cotización 7 del Régimen General. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial (caso de alta anterior de autónomo persona física). Transitoriamente, para el año 2023 la base mínima será 1.000 euros, en los años 2024 y 2025 la que establezca la Ley de Presupuestos. Y a partir del 2026 el grupo de cotización 7.
3) Según el tramo que corresponda por los rendimientos estimados se podrá elegir una base dentro de la mínima y la máxima.
4. Cálculo de la cuota a ingresar: La base de cotización estimada se multiplicará por los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional.
5. Tarifa plana:
Requisito a cumplir: no haber estado anteriormente de alta o en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, hayan transcurrido tres años desde la baja anterior en el caso de que hubieran disfrutado de dichas reducciones o dos años si no lo han disfrutado anteriormente.
Tipos de tarifa plana:
1º) General.
- Doce primeros meses: se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que establecerán los Presupuestos Generales. No cotiza ni cese actividad ni formación profesional.
Para el periodo 2023 a 2025. Será de 80 euros mensuales. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- Doce siguientes (mes 13 al 24): 80 euros mensuales. Solo si los rendimientos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
2º. Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- 24 primeros meses: se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que establecerán los Presupuestos Generales. No cotiza ni cese actividad ni formación profesional.
Para el periodo 2023 a 2025. Será de 80 euros mensuales. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- 36 meses siguientes (mes 25 al 60): 160 euros mes. Solo si los rendimientos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
6. Cambios en la base de cotización para comunicar variaciones en las estimaciones de los rendimientos.
Se podrán cambiar hasta seis veces al año las bases eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo según el rendimiento estimado.
Fechas de efectos y periodos de solicitud:
- a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
7. Regularización al año siguiente por la Seguridad Social.
Las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.
Situaciones de regularización:
- Cotización provisional que se realizó el año anterior fue inferior a los rendimientos finalmente obtenidos: se deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
- Cotización provisional superior a la cuota correspondiente según la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos reales: la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de no presentar la renta o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos en estimación directa: la base de cotización será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
Regularizaciones posteriores de la Renta:
- Con disminución de rendimientos: el autónomo podrá solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.
- Con incremento: se pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efecto de que el mismo establezca, en su caso, la correspondiente regularización y determine los importes a ingresar.
8. Situaciones que no procede regularización:
- Quedarán excluidas de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
- Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
- En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los puntos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
- Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización.