¿Creaste una sociedad laboral en 2021?
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La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formarán parte de la deducción:
- Participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa.
- Suscripción de acciones o participaciones (cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF).
¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad laboral?
- No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- No podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
¿Qué condiciones se deben cumplir para aplicar la deducción?
- Las acciones deberán adquirirse por el contribuyente en el momento de la constitución o por ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente (junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido) no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- No sean acciones con la misma actividad a la realizada anteriormente (a la que se le otorga) otra titularidad.
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista por reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones.
Más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Presentacion/100/9_2.html